REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil veintiseis (2026) 216º y 167° ASUNTO: KP02-M-2026-000051 CARTEL DE INTIMACIÓN SE HACE SABER: A la ciudadana WENCESLAA COROMOTO SUAREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.315.79, que deberán comparecer por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia del cumplimiento de las formalidades de publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, dentro de las horas comprendidas para despachar comprendidas entre las 8:30 am. a 3:30 p.m. a darse por intimada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) intentada en su contra por el ciudadano RICHARD SAVIER VIZCAYA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.322.707, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, se transcribe a continuación el decreto intimatorio REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto ocho (08) de abril de dos mil veintiseis (2026) 215° y 167° ASUNTO: KP02-M-2026-000051 Visto el anterior escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano RICHARD SAVIER VIZCAYA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.322 707, asistido por la abogada ZEIDALI VIZCAYA, inscrita en el Inpreaboagado bajo el N° 302.084, contra la ciudadana WENCESLAA COROMOTO SUAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.315.79, este Juzgado por cuanto se encuentra llenos los requisitos exigidos en la Ley, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE cuanto a la lugar en derecho
Fuente: El Informador — Ver nota original